La inteligencia artificial y su propiedad intelectual

La inteligencia artificial y su propiedad intelectual

Resumen

  • Entre otras situaciones, la inteligencia artificial generativa está realizando plagios masivos y automatizados
  • Jurídicamente, ¿cómo gestionamos la propiedad intelectual en este ámbito tecnológico?

 

La inteligencia artificial (IA) generativa forma parte de nuestro día a día y nos ofrece muchas posibilidades futuras, pero hay que tener en cuenta la propiedad intelectual.

Las fuentes de la inteligencia artificial (IA)

Sabemos que ChatGPT se ha entrenado usando y explotando las publicaciones digitales de los medios de comunicación. Por su parte, muchos artistas y creadores de contenidos han alzado la voz para denunciar que las IA generativas están haciendo plagios masivos y automatizados.

Además, para el entrenamiento se han usado imágenes que tienen copyright. Jurídicamente, ¿cómo gestionamos la propiedad intelectual en este ámbito tecnológico?

Demandas judiciales

Con esta situación, las demandas han comenzado a llegar. A lo largo de los últimos meses, medios internacionales se han hecho eco de la interposición de acciones legales contra varias empresas de inteligencia artificial, por violar derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de sus sistemas.

Las demandas contemplan vulneraciones tanto de derechos de autor como de derechos de imagen, competencia desleal e incumplimiento de contrato. Desde el punto de vista del copyright, les imputa infracciones por violación directa de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Los productos generados por IA

A parte de las obras usadas para entrenar a los algoritmos, la inteligencia artificial genera productos, ya sean textos, imágenes o vídeos. Y en estos casos, ¿quién puede registrar su autoría? Este es el segundo escollo legal que habrá que resolver.

En España, la doctrina sigue la resolución del Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2020 «sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial» que, en su punto 15, reconoce que dichos derechos de propiedad intelectual se aplican a las personas:

[…] “considera que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de «creación intelectual» conlleva la personalidad del autor”.

En resumen, si la obra ha sido creada por un software no se puede inscribir en un registro de la propiedad intelectual, pero distinto es que el artista use como herramienta un software u otro medio electrónico.

¿Obra asistida o generada?

Hay una cuestión de fondo: no todos los artistas o creadores rechazan las IA generativas. De hecho, muchos las usan como nuevos asistentes o complementos creativos, que mantendrían la creatividad del autor y sería este quien diera las instrucciones o prompts a la IA.

Y para esos casos usamos el concepto “creaciones humanas asistidas por IA”, a diferencia de las “creaciones generadas por IA”.

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