{"id":12212,"date":"2022-12-13T10:42:59","date_gmt":"2022-12-13T09:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/pre.madridemprende.anovagroup.es\/?post_type=noticias&#038;p=12212"},"modified":"2022-12-13T11:16:03","modified_gmt":"2022-12-13T10:16:03","slug":"la-reforma-concursal","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/noticias\/la-reforma-concursal\/","title":{"rendered":"La reforma concursal"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Ley 16\/2022 entr\u00f3 en vigor parcialmente a finales de septiembre<\/strong><\/li>\n<li><strong>Esta nueva norma cambia notablemente el sistema de insolvencia y preinsolvencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14580\">Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal<\/a> entr\u00f3 en vigor a finales de septiembre, con excepci\u00f3n del libro tercero que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del art\u00edculo 689. Tiene por objeto la transposici\u00f3n de la Directiva UE 2019\/1023 sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>Conoce las novedades m\u00e1s destacadas de la reforma concursal.<\/p>\n<h3>Planes de reestructuraci\u00f3n y supresi\u00f3n de los acuerdos<\/h3>\n<p>Los planes de reestructuraci\u00f3n son una herramienta preconcursal. Con ella se quiere evitar o superar la insolvencia y logra que se act\u00fae previamente a un estado de dificultad en relaci\u00f3n con los instrumentos preconcursales habituales.<\/p>\n<p>Las organizaciones se acogen a estos planes de reestructuraci\u00f3n en una situaci\u00f3n de posible insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exig\u00eda en los anteriores instrumentos preconcursales y suprimidos actualmente.<\/p>\n<p>Estos planes de reestructuraci\u00f3n tambi\u00e9n sirven y son de aplicaci\u00f3n desde que se produce la situaci\u00f3n de insolvencia probable; es decir, cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podr\u00e1 cumplir con sus obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En esta regulaci\u00f3n se mantiene la flexibilidad de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se prima la eficacia en los elementos incorporados con salvaguardias para los acreedores.<\/p>\n<p>En este escenario destaca la figura del experto en reestructuraciones. Es el experto semejante a un mediador, que elabora un informe de valoraci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<h3>Procedimiento de insolvencia \u00fanico<\/h3>\n<p>El procedimiento concursal se ha reformado para que sea m\u00e1s \u00e1gil y, a la vez, facilite la aprobaci\u00f3n de un convenio para una empresa viable, o bien una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida en el caso que no lo sea.<\/p>\n<p>En este apartado <strong>ganan atenci\u00f3n las microempresas<\/strong>, que suponen la gran mayor\u00eda del tejido empresarial del pa\u00eds. Ahora la ley regula un procedimiento de insolvencia \u00fanico que gestione las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) y las preconcursales (probabilidad de insolvencia).<\/p>\n<p>El procedimiento se aplica obligatoriamente a todos los deudores de microempresa y tiene una gran simplificaci\u00f3n procesal, con dos requerimientos:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entender\u00e1 cumplido cuando el n\u00famero de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habr\u00eda correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.<\/li>\n<li>Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, eso es b\u00e1sicamente las deudas pendientes, de un m\u00e1ximo de 350.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Segunda oportunidad<\/h3>\n<p>Otra novedad es la regulaci\u00f3n del procedimiento de segunda oportunidad m\u00e1s eficaz. Para lograrlo, se ampl\u00edan las deudas exonerables y se incluye la exoneraci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos. Con ello se permite la conservaci\u00f3n de la vivienda habitual y de activos empresariales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal entr\u00f3 en vigor a finales de septiembre, con excepci\u00f3n del libro tercero que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de enero. 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