{"id":15237,"date":"2023-10-17T12:09:45","date_gmt":"2023-10-17T10:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/pre.madridemprende.anovagroup.es\/?post_type=noticias&#038;p=15237"},"modified":"2023-10-17T12:09:45","modified_gmt":"2023-10-17T10:09:45","slug":"no-te-pierdas-las-bonificaciones-y-reducciones-al-trabajo-autonomo","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/noticias\/no-te-pierdas-las-bonificaciones-y-reducciones-al-trabajo-autonomo\/","title":{"rendered":"No te pierdas las bonificaciones y reducciones al trabajo aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La gu\u00eda de bonificaciones y reducciones 2023 recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Publicada por el <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/publicaciones\/publicaciones-oficiales\/listado-pub-empleo\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral\/bonificaciones-reducciones-trabajo-autonomo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SEPE<\/a>, ofrece la informaci\u00f3n estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Estas son las bonificaciones y reducciones al trabajo aut\u00f3nomo actualmente en vigor:<\/p>\n<h3>Contratos de duraci\u00f3n determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora aut\u00f3noma en determinados supuestos<\/h3>\n<p>Supuestos: riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante<\/p>\n<p>Inscritos como demandantes de empleo.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda:\u00a0366 euros\/mes.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: mientras dure la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Trabajadores aut\u00f3nomos durante el descanso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural<\/h3>\n<p>Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos reg\u00edmenes, durante los per\u00edodos de descanso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: de forma general, 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificaci\u00f3n, el tipo de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la establecida en el Real Decreto Ley 11\/1998.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: la duraci\u00f3n ser\u00e1 durante el periodo de descanso.<\/p>\n<h3>Familiar colaborador<\/h3>\n<p>Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores aut\u00f3nomos en R\u00e9gimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda: c\u00f3nyuge, pareja de hecho y familiares aut\u00f3nomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2\u00ba grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base m\u00ednima del tipo correspondiente de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento:<\/p>\n<ul>\n<li>Meses 1 a 18, bonificaci\u00f3n del 50 %<\/li>\n<li>Meses 19 a 24, bonificaci\u00f3n del 25 %<\/li>\n<\/ul>\n<p>Duraci\u00f3n: 24 meses.<\/p>\n<h3>Por conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar vinculadas a la contrataci\u00f3n<\/h3>\n<p>Trabajadores\/as aut\u00f3nomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador\/a a tiempo completo o parcial en los supuestos de:<\/p>\n<ol>\n<li>Por cuidado de hijos menores de 12 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad severa cuando dicha discapacidad est\u00e9 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Bonificaci\u00f3n de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador\/a en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, del tipo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo vigente, seg\u00fan tipo de contrato:<\/p>\n<ul>\n<li>Contrato indefinido: 100 %<\/li>\n<li>Contrato a tiempo parcial: 50 %<\/li>\n<\/ul>\n<p>Duraci\u00f3n: hasta 12 meses, siempre que se mantenga al trabajador contratado durante el tiempo de disfrute de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00ednimo de duraci\u00f3n del contrato: 3 meses.<\/p>\n<h3>Trabajadores aut\u00f3nomos por inicio de una actividad por cuenta propia<\/h3>\n<p>Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00f3n de alta en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.<\/p>\n<p>El derecho a las reducciones en la cotizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se extinguir\u00e1 cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos durante cualquiera de los per\u00edodos en que resulten aplicables.<\/p>\n<h3>Reincorporadas<\/h3>\n<p>Las trabajadoras aut\u00f3nomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 a\u00f1os siguientes a la fecha efectiva de cese.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: bonificaci\u00f3n equivalente del 80 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Trabajadores aut\u00f3nomos por cuidado de menor afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave<\/h3>\n<p>Trabajadores aut\u00f3nomos que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n para el cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el cap\u00edtulo X del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: bonificaci\u00f3n del 75 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificaci\u00f3n, el tipo de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Trabajadores aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla en los sectores que recoge el art\u00edculo 36 de la ley 20\/2007<\/h3>\n<p>Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija, construcci\u00f3n de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: bonificaci\u00f3n del 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotizaci\u00f3n provisional o definitiva que resulte de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: indefinida.<\/p>\n<h3>Trabajadores aut\u00f3nomos de empresas emergentes en situaci\u00f3n de pluriactividad<\/h3>\n<p>Trabajadores aut\u00f3nomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simult\u00e1nea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda: bonificaci\u00f3n del 100 % de la cuota correspondiente a la base m\u00ednima establecida con car\u00e1cter general, en cada momento, en el citado r\u00e9gimen especial durante los tres primeros a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con los beneficios en la cotizaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 31 y 32.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: de forma continuada en tanto persista la situaci\u00f3n de pluriactividad y, como m\u00e1ximo, durante los tres primeros a\u00f1os, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad aut\u00f3noma por la dedicaci\u00f3n a la empresa emergente.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n se extinguir\u00e1, en todo caso, en el momento en que cese la situaci\u00f3n de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicaci\u00f3n en el supuesto de que se produzca una nueva situaci\u00f3n de pluriactividad.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/publicaciones\/publicaciones-oficiales\/listado-pub-empleo\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral\/bonificaciones-reducciones-trabajo-autonomo.html\" target=\"_blank\" 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