{"id":8150,"date":"2021-06-09T00:00:00","date_gmt":"2021-06-09T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/pre.madridemprende.anovagroup.es\/noticias\/novedades-en-las-medidas-para-paliar-los-danos-causados-por-filomena\/"},"modified":"2022-06-08T10:41:03","modified_gmt":"2022-06-08T08:41:03","slug":"novedades-en-las-medidas-para-paliar-los-danos-causados-por-filomena","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/noticias\/novedades-en-las-medidas-para-paliar-los-danos-causados-por-filomena\/","title":{"rendered":"Novedades en las medidas para paliar los da\u00f1os causados por Filomena"},"content":{"rendered":"<p>El Estado declar\u00f3 zona catastr\u00f3fica a la Comunidad de Madrid, por lo que este nuevo Real Decreto Ley 10\/2021 complementa las medidas ya adoptadas en el Acuerdo de Ministros de 19 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Las medidas se aplicar\u00e1n a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, fen\u00f3menos costeros, incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos <strong>acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021<\/strong>.<\/p>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Solicitudes<\/strong><\/h4>\n<p>El plazo es de <strong>dos meses<\/strong>, contados a partir de la entrada en vigor de este RDL, esto es <strong>desde el 20 de mayo de 2021<\/strong>.<br \/>Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este\u00a0RDL se podr\u00e1n volver a presentar siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesi\u00f3n de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.<br \/>Se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales afectadas, y por las Subdelegaciones del Gobierno en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Ayudas (art.2)<\/strong><\/h4>\n<p>Se conceder\u00e1n, en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad, por la destrucci\u00f3n o da\u00f1os en enseres y los da\u00f1os en vivienda, <strong>ayudas destinadas a paliar da\u00f1os personales, da\u00f1os materiales<\/strong>, conforme al ya indicado Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>En el caso de da\u00f1os a <strong>establecimientos industriales, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios<\/strong>, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia prevista en el art\u00edculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, <strong>se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 7 % de la cuant\u00eda de los da\u00f1os indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe m\u00e1ximo de 9.224 euros<\/strong> contemplado en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada, supere el valor del da\u00f1o o perjuicio producido.<br \/>En estos casos, la <strong>persona interesada<\/strong> deber\u00e1 presentar una <strong>certificaci\u00f3n expedida por su entidad aseguradora<\/strong> acreditativa de que esta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>Tambi\u00e9n en el art. 3 del\u00a0RDL se contemplan <strong>ayudas por da\u00f1os causados en producciones agr\u00edcolas y ganaderas<\/strong> destinadas a las personas titulares de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que, hayan sufrido p\u00e9rdidas superiores al 30% de su producci\u00f3n, con arreglo a los criterios de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 el procedimiento para las ayudas previstas en este art\u00edculo y la cuant\u00eda m\u00e1xima de las mismas.<\/p>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Beneficios fiscales (art. 4) <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li><strong>Exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles<\/strong> correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.<\/li>\n<li><strong>Reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/strong> correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.<\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n de las tasas<\/strong> del organismo aut\u00f3nomo <strong>Jefatura Central de Tr\u00e1fico<\/strong> en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<ul>\n<li>la <strong>tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos<\/strong> solicitadas como consecuencia de los da\u00f1os producidos por los siniestros, y<\/li>\n<li>la <strong>expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n<\/strong> destruidos o extraviados por dichas causas, y<\/li>\n<li>siempre que la persona titular del veh\u00edculo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del autom\u00f3vil en el momento en que se produjo el da\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong> las <strong>ayudas excepcionales<\/strong> por da\u00f1os personales<\/li>\n<\/ol>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Medidas laborales y de Seguridad Social (art. 5) <\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>Los <strong>trabajadores aut\u00f3nomos que perciban prestaciones por cese de actividad<\/strong>, reguladas en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este RDL, <strong>no se les computar\u00e1, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los cuatro primeros meses de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1 como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, previsto en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo 1 de este RDL.<br \/>Los <strong>trabajadores por cuenta propia<\/strong> incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social <strong>que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n en las cuotas<\/strong> a la Seguridad Social previstas en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, y que, <strong>como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este RDL, solicitasen la baja en el r\u00e9gimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta, no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.<\/strong><\/p>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias<\/strong><\/h4>\n<p>Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros aqu\u00ed relacionados el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto, para el a\u00f1o 2021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<h4 style=\"color: #d10056;\"><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/h4>\n<p>Este\u00a0RDL entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. Fecha de publicaci\u00f3n en el BOE 19 de mayo de 2021.<\/p>\n<p><strong><br \/>M\u00c1S INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/19\/pdfs\/BOE-A-2021-8263.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 10\/2021, de 18 de mayo<\/a>, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca Filomena.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2021\/refc20210119.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2021\/refc20210119.pdf<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2005\/03\/19\/pdfs\/A09637-09643.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2004\/BOE-A-2004-3373-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero<\/a>, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-7730-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.consorseguros.es\/web\/inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consorcio compensaci\u00f3n de seguros<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Esta informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter orientativo, no siendo vinculante en ning\u00fan caso. Se concibe como una informaci\u00f3n de apoyo al emprendimiento. Se recomienda comprobar la normativa oficial y, en su caso, estudiar y consultar cada caso concreto.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado declar\u00f3 zona catastr\u00f3fica a la Comunidad de Madrid, por lo que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":8151,"template":"","meta":{"_acf_changed":false},"categories":[],"noticias":[],"class_list":["post-8150","noticias","type-noticias","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/8150"}],"collection":[{"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/noticias"}],"about":[{"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/8150\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8150"},{"taxonomy":"noticias","embeddable":true,"href":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/noticias?post=8150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}