(Estas ayudas, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
¿A qué se refiere cuando dice “personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes”?
Se trata de personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
¿Cómo me ayudan en este caso?
Te resarcen por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.
¿Qué ayudas hay destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios?
Se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
¿Quién se puede beneficiar?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afecto a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
¿A qué van destinadas?
Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
¿Existe algún requisito?
Sí. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
¿Cómo presento la solicitud?
Hay que distinguir si son daños causados por nevadas o inundaciones:
a) Daños por nevadas
Si los daños se han producido por las nevadas es el Gobierno el que tramitará las ayudas en aquellas comunidades declaradas zona catastrófica, como la Comunidad de Madrid. Esta designación es, precisamente, la que puede permitir a los damnificados beneficiarse de opciones que van desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por daños en la vivienda: Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe
b) Daños por inundaciones:
Si las inundaciones han sido la fuente de los problemas originados por “Filomena”, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) el que tenga que hacer frente a las posibles indemnizaciones: www.consorseguros.es
Plazo de solicitud
La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día 19 de enero ya que la situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y ha concluido el lunes 18 de enero.
¿Qué medidas laborales y fiscales van a tomar?
- En el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.
- Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Pour plus d'informations
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/190121-enlace-filomena.aspx
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4573(Capítulo VI y VII)
Ces informations sont indicatives, en aucun cas contraignantes. Il est conçu comme une information pour soutenir l'entrepreneuriat. Il est recommandé de vérifier les réglementations officielles et, le cas échéant, d'étudier et de consulter chaque cas spécifique.