{"id":10984,"date":"2022-09-13T16:00:03","date_gmt":"2022-09-13T14:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pre.madridemprende.anovagroup.es\/?post_type=noticias&#038;p=10984"},"modified":"2022-09-13T15:09:19","modified_gmt":"2022-09-13T13:09:19","slug":"la-nueva-ley-concursal","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/test.madridemprende.anovagroup.es\/fr\/noticias\/la-nueva-ley-concursal\/","title":{"rendered":"La nueva ley concursal"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley concursal, creando un nuevo escenario para los concursos de acreedores <\/strong><\/li>\n<li><strong>La alerta temprana de la insolvencia, la reestructuraci\u00f3n preventiva y la facilidad en la exoneraci\u00f3n de deudas son sus principales novedades<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley concursal, creando un nuevo escenario para los concursos de acreedores.<\/p>\n<h2>Marco europeo<\/h2>\n<p>La nueva ley traspone la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81090\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">directiva (UE) 2019\/1023 sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia<\/a>, con aplicaci\u00f3n en todos los pa\u00edses miembros de la UE. Generando este marco legal com\u00fan, la trasposici\u00f3n supone un gran avance en relaci\u00f3n con las muchas empresas que no son estrictamente nacionales.<\/p>\n<h2>Aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Esta normativa es aplicable a empresarios personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (excepto empresarios del sector financiero, organismos p\u00fablicos y personas f\u00edsicas que no tengan la condici\u00f3n de empresario).<\/p>\n<h2>Novedades principales<\/h2>\n<h3>Impulso de la alerta temprana de la insolvencia<\/h3>\n<p>Este sistema de alertas va dirigido a los empresarios, con un claro objetivo: la toma de decisiones a tiempo para favorecer la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el Ministerio de Hacienda quien desarrolle las alertas de probabilidad de insolvencia. Esta informaci\u00f3n solo se facilitar\u00e1 al contribuyente para que pueda tomar medidas y reconducir la situaci\u00f3n mediante acuerdos de restructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con las alertas, cuando se produzca la situaci\u00f3n de dificultad de la deudora, esta se har\u00e1 p\u00fablica, hecho que es un cambio respecto al anterior preconcurso, el cual no se hac\u00eda p\u00fablico obligatoriamente y se relacionaba con la mala imagen de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Reestructuraci\u00f3n preventiva<\/h3>\n<p>Destacan la reestructuraci\u00f3n preventiva y las facilidades para poder negociar los planes de restructuraci\u00f3n, fomentando las soluciones previas al concurso.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha creado una nueva figura: el experto. Este profesional deber\u00e1 prestar asistencia al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la determinaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, a la vez que reportar\u00e1 los informes pertinentes a la autoridad judicial. En cierto modo, el experto comparte funciones del anterior administrador concursal.<\/p>\n<p>Con la voluntad de lograr la continuidad empresarial, los acuerdos de financiaci\u00f3n deber\u00e1n alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n al juzgado competente. Dichos acuerdos tienen ciertos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial del deudor a corto y medio plazo.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del cr\u00e9dito disponible o modificaci\u00f3n y\/o extinci\u00f3n parcial de las obligaciones del deudor mediante pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>Acuerdo suscrito por el deudor y por un m\u00ednimo del 60% de los acreedores totales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Mayor facilidad en la exoneraci\u00f3n de deudas<\/h3>\n<p>Se simplifican las condiciones para la exoneraci\u00f3n de las deudas en el caso de la existencia de un solo deudor, quien debe ser una persona f\u00edsica (incluyendo a particulares y aut\u00f3nomos).<\/p>\n<p>La incuestionable buena fe tambi\u00e9n es un requisito y se tipifican tres situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.<\/li>\n<li>No haber sido objeto de un concurso culpable.<\/li>\n<li>No haber sido condenado por sentencia firme por delito societario, patrimonial o laboral en los \u00faltimos 10 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2022\/09\/05\/16\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley concursal, creando un nuevo escenario. 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