- Se puede aplazar el pago de algunas deudas con la Seguridad Social
- Los deudores, para poder beneficiarse de esta medida, deberán cumplir ciertas condiciones
La Seguridad Social, en un esfuerzo por aliviar las tensiones económicas de los contribuyentes, ofrece la posibilidad de aplazar el pago de ciertas deudas que, de otro modo, deberían cumplirse en el plazo reglamentario.
El objetivo principal de esta medida es permitir que los deudores mantengan su situación regularizada (siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas) considerándoles, respecto a las deudas aplazadas, al corriente de pago.
¿Qué es un aplazamiento?
Un aplazamiento es un acto administrativo iniciado con la solicitud del deudor, mediante el cual se autoriza el pago fuera del plazo reglamentario de ingreso de aquellas deudas de seguridad social susceptibles de aplazamiento, con devengo de intereses.
Este aplazamiento no exime al deudor de la obligación de pagar las deudas, pero sí brinda un respiro financiero al permitir que se realice el pago en un plazo posterior, con intereses adicionales.
En resumen, el aplazamiento de las deudas de Seguridad Social es una herramienta valiosa que brinda a los contribuyentes la posibilidad de gestionar sus obligaciones financieras de manera más flexible. Sin embargo, es esencial comprender las limitaciones y condiciones que rigen este proceso para evitar consecuencias adversas.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Se puede aplazar cualquier deuda de Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza o recargos sobre los anteriores, con la excepción de las establecidas como inaplazables.
Los recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, solo podrán aplazarse si se garantizan íntegramente con un aval.
¿Qué deudas son inaplazables?
Existen ciertas deudas de Seguridad Social que no pueden ser aplazadas en ninguna circunstancia. Entre ellas se encuentran las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Para estos casos, el ingreso de las cuotas inaplazables debe realizarse, si no se ha efectuado previamente, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.
La solicitud se dirigirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración de la Seguridad Social o la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social donde el sujeto responsable tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. Si se dispone de certificado electrónico, también se puede realizar en sede electrónica.
Más información: www.seg-social.es