En julio de 2021, el Gobierno de España ratificó un Informe del anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, con el objeto de impulsar la creación y el crecimiento de las startups. Dicho informe fue sometido a consulta pública y, tras atender propuestas y realizar algunas modificaciones, en diciembre llegó el momento de su aceptación, con la aprobación en el Consejo de Ministros.
La futura ley incluye novedades y, en este artículo, destacamos las más significativas:
¿Qué es una startup?
Todos hablamos de las startup pero, hasta la llegada de esta propuesta legislativa, no existía una definición normalizada.
El proyecto de ley ha identificado en qué consisten, concretándolas como las empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales u otros sectores estratégicos), que son independientes de otras empresas, que no cotizan en un mercado de valores, que no distribuyen beneficios y que tienen un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
Además, se ha establecido la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA) como ventanilla única. Su objetivo es el de conceder la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios posibles, incluidos en el proyecto de ley.
Trámites burocráticos
Se podrá registrar la creación de una empresa por medios telemáticos y ya no será obligatorio presentar el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes. En este sentido, únicamente se exigirán los números de identificación fiscal (NIF).
El texto normativo también incluye la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Novedades en fiscalidad
El proyecto de ley contempla medidas fiscales para atraer y recuperar el talento y la inversión, a la vez que favorecer la creación de hubs digitales.
Para ello, en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se reduce el tipo impositivo, bajando el tipo general al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
Por su parte, la deducción máxima por inversión en empresas de nueva o reciente creación pasa a los 100.000 euros anuales. También el tipo de deducción se incrementa al 50% durante más tiempo.
Otra medida es la eliminación de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad durante 3 años. Esto afectará a emprendedores que simultaneen el trabajo por cuenta ajena y propia.
Opciones sobre acciones
En primer lugar, se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
Y en segundo, se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones hasta 50.000 euros anuales, en el caso de que las startup entreguen acciones o participaciones vinculadas a opciones de compra.
Nómadas digitales
La norma desarrolla las condiciones de los nómadas digitales. Los emprendedores y teletrabajadores desplazados a España podrán residir y trabajar en nuestro país durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Entornos colaborativos
El proyecto de ley hace hincapié en la colaboración entre las administraciones públicas, las universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, regulando los entornos de prueba con similitudes con el sandbox del sector financiero.
En ese sentido, se permitirá la prueba de innovaciones de las startup durante un año, en un entorno controlado. Así se podrá evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.