- La ley de startups se publicó en el BOE del pasado 21 de diciembre
- La norma incorpora sendas novedades para el sector del capital riesgo, emprendedores e impatriados
El pasado 22 de diciembre el BOE publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como ley de startups y la primera de Europa para el apoyo específico al ecosistema emprendedor.
Novedades
Las principales novedades que incluye el nuevo texto normativo hacen referencia a:
- gestoras y fondos
- empresas emergentes, sus inversores y emprendedores
- impatriados
Beneficios fiscales de empresas emergentes
- Tributación
Se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes desde su fecha de creación siempre que se mantenga la condición citada.
- Aplazamiento de la tributación
Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
También se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
- Pluriactividad para autónomos
Eliminación durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social para este caso.
Gestión del talento
Estas medidas pretenden que las startups sean atractivas para los profesionales:
- Stock options
Las opciones de compra de acciones, o stock options, sirven a las startups como herramienta de pago inicial y poder contratar así el talento que necesitan. La principal novedad es que la ley eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones de 12.000 euros, como ocurre con las empresas no emergentes, a 50.000 euros anuales.
Además, las startups podrán repartir stock options solo a aquellos perfiles profesionales de especial interés.
- Atraer talento externo
La ley pone en valor las bondades del país, desde su clima hasta el alto desarrollo tecnológico, para resultar un destino internacional atractivo.
En este sentido, se ofrecen beneficios de la ley de startups a los nómadas digitales, entendidos como emprendedores y profesionales que teletrabajan y deciden hacerlo en nuestro país. Estos contarán con una categoría de visado diseñado específicamente para ellos con validez para un año, entre otras facilidades.
Con el objetivo de repatriar talento, nacional o extranjero, se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen pasando de los 10 años que se exigían antes a 5 años el requisito de no residencia previa en España.
Más inversión
Para tener más inversiones, los inversores deben obtener una fiscalidad que les interese. Estas son algunas medidas:
- La deducción por inversión en empresas de nueva creación se incrementa del 30% actual al 50%. Además, la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros siempre y cuando los fondos propios de la compañía sean menos de 400.000 euros y hasta un plazo de entre 5 y 7 años para suscribir las acciones.
- Para inversores extranjeros, se reducen los requisitos burocráticos para los que no vayan a residir en España. El Número de Identidad de Extranjero (NIE) ya no es necesario y se facilita la solicitud online del número de identificación fiscal (NIF).
- También se mejora la participación en los beneficios de los gestores de los vehículos de inversión, quedando reducido al 50% del importe.
Empresas beneficiarias
Esta ley se aplicará a las empresas emergentes que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco o siete años desde la fecha de inscripción o constitución, dependiendo del sector.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
La certificación
La Empresa Nacional de Innovación SA (Enisa) tendrá la responsabilidad de certificar aquellas startups que se ajustan a la norma. Será el organismo que se encargue de poner el cuño de startup a las empresas, con un “procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor”.
Para evitar la acumulación de expedientes de certificación, la ley establece el silencio administrativo positivo para este procedimiento administrativo. Por ello, y tras un periodo transitorio inicial de seis meses, de manera ordinaria Enisa dispondrá de tres meses para pronunciarse, y su silencio de entenderá como resolución favorable o afirmativa.
Asimismo, para evitar la subjetividad en algunos aspectos o requisitos para la certificación, Enisa colaborará con otros ministerios y organismos que acoten los criterios a aplicar.
Una vez obtenida la certificación de startup, la Administración hará un seguimiento para ver si la organización mantiene los requisitos que le otorgan los beneficios fiscales y sociales.