El Sello de la Pyme Innovadora se crea en virtud de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE de 11 de junio de 2015).
Es un reconocimiento que se concede a pequeñas y medianas empresas que cuentan con un gran carácter innovador para que estas pymes puedan aprovechar y combinar incentivos fiscales que, sin este sello, son incompatibles.
El objetivo es el desarrollo de un entorno favorable a la I+D en las pymes españolas de modo que en el modelo productivo de nuestras pymes se incorpore la innovación de forma sistemática.
Esta nueva certificación tiene el objetivo de ampliar los bonificaciones y los beneficios fiscales a estas pequeñas y medianas empresas, así como de acercarlas a la contratación pública con mayor facilidad.
¿Cómo obtener el sello?
La solicitud del Sello puede ser hecha por las pymes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber recibido financiación pública en los últimos 3 años (sin revocación) a través de:
- Convocatorias públicas del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Ayudas a la realización de proyectos I+D+i del CDTI
- Ayudas del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
- Haber demostrado su carácter innovador con su actividad:
- Porque posee una patente propia en explotación desde hace menos de 5 años
- Porque haya obtenido en los 3 últimos años un Informe Motivado Vinculante o IMV favorable
- Haber demostrado su capacidad de innovación con alguna de estas certificaciones:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), (AENOR EA0043)
- Pequeña o microempresa Innovadora, (AENOR EA0047)
- Sistemas de gestión de la I+D+i, (Norma UNE 166.002)
Se crea un Registro en el que constarán todas las pymes innovadoras. La inscripción se realizará a solicitud de la pyme interesada, realizándose los tramites de forma telemática. Estos son: declaración como pyme; no haber tenido revocación total de las ayudas económicas públicas justificadas; estar al corriente con la Administración (Hacienda y SS) y justificación de la condición de innovadora.
Ventajas: ¿para qué sirve el sello?
Con el Sello, las pymes pueden obtener mejores ventajas fiscales por su inversión en I+D+i, como:
- Compatibilizar incentivos que no son compatibles para el resto de las empresas:
- Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador: reduce en un 40% la cuota de contingencias comunes de la Seguridad Social de los investigadores en plantilla.
- Deducciones Fiscales por I+D+i: que permiten rebajar el Impuesto de Sociedades hasta un 42% de la inversión realizada en I+D y hasta un 12% de la inversión realizada en Innovación Tecnológica (IT).
- Hacer uso del Sello con fines publicitarios y comerciales, ya que mejora la imagen de la marca
- Acceso a ciertas ayudas, financiación o mecanismos para los que es necesario el sello, como la participación en licitaciones de Compra Pública de Innovación, o la Línea de financiación ICO.
Cómo conseguir el Sello Pyme Innovadora
La solicitud de registro como se realiza desde la web del Ministerio de Innovación, de forma telemática y sin coste. La empresa debe estar dada de alta en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) para iniciar la solicitud del sello.
Durante el proceso de solicitud nos pedirán información:
- Datos de la empresa
- Datos de la persona solicitante
- Información de la empresa: número de empleados, facturación, balance anual
- Aportar el documento que acredite que eres una Pyme Innovadora, según hemos visto en el apartado de requisitos, por ejemplo:
- documentación sobre la concesión de una ayuda pública
- la patente propia en explotación
- una copia de la resolución del informe motivado vinculante positivo
- o la copia de la certificación oficial reconocida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Firma electrónica
Después debemos esperar a la resolución del Ministerio, que puede tardar desde una semana hasta 4 meses. Si no obtienes ninguna respuesta en este tiempo, lo más probable es que tu solicitud haya sido aceptada y ya podrás descargar el sello.
El Sello caduca a los 3 años y puedes renovarlo siempre que siguas cumpliendo los requisitos.