Información útil para emprender

Guías Breves para emprender

Aquí puedes consultar los trámites necesarios para crear una sociedad, darte de alta como autónomo o la constitución telemática de sociedades limitadas. Para la tramitación telemática ponemos a tu disposición el PAE (Puntos de Atención al Emprendimiento) de la Ventanilla Única del Emprendedor y de la red de viveros de empresas de Madrid Emprende.

Guía trámites para la constitución de empresas

Creación de empresas

Te ofrecemos una relación de recursos y elementos útiles para emprender y crear tu empresa.

Ley crea y crece

Te ofrecemos un resumen de la Ley 18/22 , de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Plan de empresa

Fiscalidad

Tabla con las formas jurídicas y la relación de obligaciones fiscales de cada una

Creación / disolución de empresas

Otros enlaces de interés

Economía Social:

Ayudas y subvenciones

Aquí encontrarás información de algunas de las ayudas y subvenciones que pueden ser de interés.

Ayudas a personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y entidades de la economía social

  • Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral
  • Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
  • Ampliación de la tarifa plana para autónomos
  • Programa de fomento del emprendimiento colectivo
  • Pago único de la prestación contributiva
  • Ayuda para el abono de cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo

 

Más información: Portal de la Comunidad de Madrid

Programa Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid

Se trata de  facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la tecnología y la innovación, mediante la concesión directa de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pymes y, con una especial preferencia, a aquellas pertenecientes a sectores tradicionales no comerciales, financieros o inmobiliarios y cuyo modelo de negocio no esté basado en la generación o desarrollo de innovaciones tecnológicas. Así pues, se trata de fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

Más información en el siguiente enlace: Programa Cheque Innovación

Guía dinámica de ayudas e incentivos

Guía completa y actualizada de ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto

Esta guía de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa recoge todas las ayudas e incentivos destinados a empresas, otorgados y convocados por la administración general del Estado, administraciones autonómicas, administraciones locales y otros organismos públicos.

Más información: Guías Dinámicas y Plataforma pyme

El portal de ayudas ofrece los siguientes servicios:

Locales para emprendedores

Si eres emprendedor y estás buscando un local para desarrollar tu proyecto empresarial o actividad, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los emprendedores madrileños, una oferta de locales en arrendamiento, en condiciones muy ventajosas.

Aquí dispones de toda a información sobre los locales para emprendedores: características, ubicación, ventajas de alquiler…..

Apoyo en la búsqueda de financiación

Además de las ayudas y subvenciones para las pymes y autónomos/as de Madrid, diversas entidades  financieras disponen de líneas de financiación para proyectos emprendedores

Más enlaces de interés

Financiación

Microcréditos sociales de Microbank

Con el objetivo de potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora, el Ayuntamiento de Madrid ha suscrito un convenio con la entidad financiera Microbank para apoyar el acceso a la financiación para el establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas, negocios de autónomos y proyectos de autoempleo.

Además, especialmente, se establece una línea de financiación dirigida a proyectos empresariales de carácter innovador.

Para acceder a estas líneas de financiación es necesario aportar un plan de empresa y obtener un informe de viabilidad favorable del proyecto elaborado por Madrid Emprende, como entidad colaboradora de MicroBank.

Las personas emprendedoras interesadas pueden contactar con nosotros solicitando cita previa.

Para más información consulta las condiciones en  MicroBank

 

Otras líneas de financiación

Líneas ICO Empresas y Emprendedores

¿Qué financia?

  • Proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidad de liquidez o gastos.
  • Proyectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme.
  • Rehabilitación de viviendas y edificios.

¿Para quién?

  1. Para autónomos y emprendedores.
  2. Particulares y comunidades de propietarios.

Más información y otras posibles líneas de financiación en: www.ico.es

Infografía resumen del plan ICO

Líneas ENISA

ENISA participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. Tiene 5 líneas:

  1. Jóvenes Emprendedores. Dirigida a jóvenes emprendedores que quieran crear empresas. Objetivo: dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.
  2. Emprendedores. Dirigida a emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara. Objetivo: apoyar financieramente en las primeras fases de vida a pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto.
  3. Crecimiento. Dirigida a apoyar los proyectos empresariales de compañías interesadas en expandir su negocio o lograr una mejora competitiva.
  4. AgroInnpulso. Dirigida a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural. 
  5. Emprendedoras Digitales. Dirigida a impulsar el emprendimiento digital femenino.

 

Infografía ENISA

Avalmadrid

Financiación para pymes y autónomos.

Inversión:

 

Infografía Aval Madrid

Business Angels

El Business Angels o inversor privado son personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión.

Los inversores privados ayudan a cubrir la falta de financiación con que se encuentran los emprendedores en las etapas iniciales (que se asocian a elevados niveles de riesgo y falta de liquidez); se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo, en su implicación en la gestión de la empresa.

Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido. Además de disposición de capital, estos inversores privados suelen tener conocimientos elevados en los sectores en los que invierten. Estos conocimientos, su capacidad de gestión y su red de contactos, son muy valiosos para impulsar el desarrollo de proyectos empresariales que tienen alto potencial de crecimiento, a cambio de una rentabilidad a medio plazo.

Como forma jurídica suelen adoptar la de sociedad limitada. Estos inversores habitualmente se organizarse formando redes. En algunos casos con el objetivo de convertir en otros como forma de cooperación en general.

Características principales:

  • Invierten su propio dinero
  • Se invierte en la etapa inicial de la vida de una empresa
  • Sus decisiones de inversión pueden ser distintas a las motivaciones estrictamente financieras (satisfacción profesional, etc.)
  • Invierten en zonas próximas a su lugar de residencia
  • Los importes invertidos son muy inferiores a la media que dedican las entidades de capital riesgo en cada operación
  • La rentabilidad es generalmente inferior a la obtenida por las entidades de capital riesgo

Principales Redes que operan en Madrid

Sello Pyme Innovadora

El Sello de la Pyme Innovadora se crea en virtud de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE de 11 de junio de 2015).

Es un reconocimiento que se concede a pequeñas y medianas empresas que cuentan con un gran carácter innovador para que estas pymes puedan aprovechar y combinar incentivos fiscales que, sin este sello, son incompatibles.

El objetivo es el desarrollo de un entorno favorable a la I+D en las pymes españolas de modo que en el modelo productivo de nuestras pymes se incorpore la innovación de forma sistemática.

Esta nueva certificación tiene el objetivo de ampliar los bonificaciones y los beneficios fiscales a estas pequeñas y medianas empresas, así como de acercarlas a la contratación pública con mayor facilidad.

¿Cómo obtener el sello?

La solicitud del Sello puede ser hecha por las pymes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber recibido financiación pública en los últimos 3 años (sin revocación) a través de:
    • Convocatorias públicas del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas a la realización de proyectos I+D+i del CDTI
    • Ayudas del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Haber demostrado su carácter innovador con su actividad:
    • Porque posee una patente propia en explotación desde hace menos de 5 años
    • Porque haya obtenido en los 3 últimos años un Informe Motivado Vinculante o IMV favorable
  • Haber demostrado su capacidad de innovación con alguna de estas certificaciones:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), (AENOR EA0043)
    • Pequeña o microempresa Innovadora, (AENOR EA0047)
    • Sistemas de gestión de la I+D+i, (Norma UNE 166.002)

Se crea un Registro en el que constarán todas las pymes innovadoras. La inscripción se realizará a solicitud de la pyme interesada, realizándose los tramites de forma telemática. Estos son: declaración como pyme; no haber tenido revocación total de las ayudas económicas públicas justificadas; estar al corriente con la Administración (Hacienda y SS) y justificación de la condición de innovadora.

Ventajas: ¿para qué sirve el sello?

Con el Sello, las pymes pueden obtener mejores ventajas fiscales por su inversión en I+D+i, como:

  1. Compatibilizar incentivos que no son compatibles para el resto de las empresas:
  2. Hacer uso del Sello con fines publicitarios y comerciales, ya que mejora la imagen de la marca
  3. Acceso a ciertas ayudas, financiación o mecanismos para los que es necesario el sello, como la participación en licitaciones de Compra Pública de Innovación, o la Línea de financiación ICO.

Cómo conseguir el Sello Pyme Innovadora

La solicitud de registro como se realiza desde la web del Ministerio de Innovación, de forma telemática y sin coste. La empresa debe estar dada de alta en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) para iniciar la solicitud del sello.

Durante el proceso de solicitud nos pedirán información:

  1. Datos de la empresa
  2. Datos de la persona solicitante
  3. Información de la empresa: número de empleados, facturación, balance anual
  4. Aportar el documento que acredite que eres una Pyme Innovadora, según hemos visto en el apartado de requisitos, por ejemplo:
    • documentación sobre la concesión de una ayuda pública
    • la patente propia en explotación
    • una copia de la resolución del informe motivado vinculante positivo
    • o la copia de la certificación oficial reconocida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  5. Firma electrónica

Después debemos esperar a la resolución del Ministerio, que puede tardar desde una semana hasta 4 meses. Si no obtienes ninguna respuesta en este tiempo, lo más probable es que tu solicitud haya sido aceptada y ya podrás descargar el sello.

El Sello caduca a los 3 años y puedes renovarlo siempre que siguas cumpliendo los requisitos.

Plan Acelera PYME

Plan Acelera PYME

Ante la situación que estamos viviendo por la COVID-19 muchas empresas están teniendo que adaptar su trabajo estableciendo mecanismos alternativos de trabajo a distancia para no detener su actividad.

El teletrabajo supone un gran reto para muchas empresas por ello desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para pymes dentro del programa Acelera  PYME de la empresa pública red.es, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pymes en el corto y medio plazo.

¿En qué te puede ayudar este plan si eres una pyme que ha tenido que adaptar su trabajo al teletrabajo por la COVID-19?

El plan Acelera PYME proporciona apoyo para acelerar el proceso de digitalización de tu empresa, ofreciendo distintos recursos a las pymes que van desde el asesoramiento a la formación. En concreto:

  • Creación de un canal de información de recursos para la digitalización, y concretamente para la aplicación de soluciones de teletrabajo, a través del portal Acelera PYME
  • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital y mejora de servicios de asesoramiento personalizado y acompañamiento a pymes.
  • Lanzamiento del programa Acelera PYME – Talento para reforzar la formación.
  • Apoyo a creación de soluciones tecnológicas para digitalización de las pymes: línea de ayudas para impulsar el liderazgo empresarial I+D+I de empresas digitales españolas.
  • Apoyo financiero para la digitalización, a través de líneas ICO destinadas a compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización y las soluciones de teletrabajo. Se dotará a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

 


 

MÁS INFORMACIÓN: 

Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo

Esta información tiene carácter orientativo, no siendo vinculante en ningún caso. Se concibe como una información de apoyo al emprendimiento. Se recomienda comprobar la normativa oficial y, en su caso, estudiar y consultar cada caso concreto.

Simulador y manual del plan de empresa

Plan de empresa

Aquí encontrarás dos herramientas útiles que te permitirán desarrollar tu idea de negocio.

A través del Manual del plan de empresa (PDF) te indicamos los pasos básicos para poner en marcha una idea de negocio. Se aconseja la lectura del manual como paso previo al uso del simulador.

Simulador del plan de empresa

Es un documento en excel para descargar, que está cumplimentado a modo de ejemplo para que sirva de orientación al emprendedor, estos datos hay que sustituirlos por los de tu propio proyecto.

Descarga el Simulador del plan de empresa (excel). Al abrir la hoja aparece la pregunta «¿Habilitar macros?» a la que hay que responder afirmativamente para poder introducir tus propios datos.

Rellena las distintas hojas del documento excel, solo hay que cumplimentar las casillas o campos que figuran en amarillo; al imprimirlas obtendrás maquetado tu plan de empresa.

* Indicaciones a seguir para la introducción de imágenes en la hoja del plan de marketing, para sustituir el mapa de ubicación y foto del ejemplo: coloca el cursor sobre la imagen o el mapa de localización, al activarse pulsa el botón izquierdo del ratón, aparecerá una ventana para que selecciones el nuevo archivo de imagen para reemplazar al del ejemplo.

Ley 18/2022: Ley crea y crece

Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El objeto de la norma es:

  • Impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de medidas que permitan agilizar su constitución
  • Mejorar la regulación eliminando obstáculos al desarrollo de actividades económicas
  • Reducir la morosidad comercial
  • Facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación.

 

La finalidad de la ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero. Para contribuir al incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad del tejido industrial, la resiliencia empresarial y la capacidad para crear empleos de calidad.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social

Se reduce de 3.000 a 1 euro el coste de creación de empresas. Para estas sociedades se imponen dos obligaciones específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

  1. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito (art.2 L18/22 Creación y Crecimiento Empresarial)

Creación telemática de empresas

Se facilita la constitución a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que implica una reducción de plazos, costes notariales y registrales.

En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:

  • Se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado.
  • Se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil.
  • Se establece que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas (Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (art 5 L18/2022)

Lucha contra la morosidad

Con el objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración el Gobierno:

  • Crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.

Entre sus actuaciones se contempla la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas rebase los 600.000 euros). (Disposición final sexta L18/2022)

  •  Instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.
  • A partir del próximo 19 de octubre , las pequeñas y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022)

Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)

  •  Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones. (art 11 L18/2022)

  •  Obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

 

Las sociedades mercantiles cotizadas deberán, además publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. (art 9 L18/2022)

Liberalización del comercio

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

 Se añaden las siguientes actividades al Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre:

  • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
  • Grupo 922. Servicios de limpieza.
  • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
  • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
  • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
  • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
  • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia
  • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
  • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP ( 8 L18/2022)

Unidad de mercado

Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se  permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza. (Artículo 14 L18/22. Derogación del Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).

Además:

  • Se regulan los llamados “fondos de deuda”. (Nuevo artículo 4 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se incluye expresamente la inversión en fintech como objeto principal del capital riesgo. (art. 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.
  • Se sustituye el concepto de activo computable por invertible en la limitación de la inversión y diversificación de las entidades de capital riesgo (“ECR”) y ECR-Pyme. (art. 14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se reduce del 50% al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto.

Disposiciones adicionales

De las trece disposiciones adicionales aprobadas en la ley, destacar las referidas a:

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

  1. 1.ª La identidad de los socios.
  2. 2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
  3. 3.ª El objeto de la sociedad.
  4. 4.ª El régimen de administración.
  5. 5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado
  6. 6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

 

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad

Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.

Sociedades de Beneficio e Interés Común

Son aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:

  • Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.
  • Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
  • Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.

Normas transitorias y entrada en vigor

La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 19 de octubre, a excepción de:

  • El Capítulo V sobre el Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022
  • El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

Las Disposiciones transitorias se refieren a:

  • Los procedimientos en materia de unidad de mercado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor indicada
  • El sistema establecido para las Sociedades de Responsabilidad Limitadas de Fundación Sucesiva
  • La conversión de las Sociedades nueva empresa existentes con anterioridad al 18 de octubre de 2022
  • El periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  • La pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
  • Las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado

Otras modificaciones normativas

Las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera reforman las siguientes normas:

  • Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Desarrollo reglamentario

La Disposición Final Séptima habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, para que en el plazo de 6 meses determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

Más despliegue normativo

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 19 de abril de 2023:

  • Se impulsará la adaptación de la ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Se aprobará una modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representan tes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
  • Se constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento.
  • Se promoverá las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos.

3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley:

Se elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.

Y sin determinación temporal: 

  • El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado y con campos codificados para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.
  • El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitirá una resolución con las adaptaciones que resulten necesarias para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

 

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